Regulación de los Mercados de Criptoactivos (MiCA)
La Unión Europea introdujo el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) en junio de 2023, un marco normativo diseñado para regular el sector de los criptoactivos. Este reglamento histórico pretende abordar los retos y riesgos asociados a la industria de los activos digitales, que hasta ahora ha operado en gran medida fuera de los límites de las regulaciones financieras tradicionales.
La introducción de MiCA supone un importante esfuerzo por parte de la UE para estandarizar las normas en todos sus estados miembros, garantizando un mercado de criptoactivos más seguro, transparente y estable. Al centrarse en la protección de los consumidores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la MiCA allana el camino para la adopción generalizada de los criptoactivos, al tiempo que fomenta la innovación y el crecimiento del sector. A medida que evoluciona el espacio de activos digitales, MiCA representa un paso crítico hacia el establecimiento de un marco jurídico integral que equilibre las necesidades de los consumidores, los inversores y las partes interesadas de la industria.
Tabla de contenido
Objetivos clave y alcance
- Protección del consumidor: MiCA tiene como objetivo proteger a los inversores y consumidores exigiendo divulgaciones transparentes y prácticas de comercialización justas, ayudando a los consumidores a tomar decisiones informadas sobre criptoactivos.
- Integridad del mercado: La regulación busca prevenir el abuso del mercado, la manipulación y el fraude en el mercado de cripto-activos, estableciendo un entorno de inversión más seguro y fiable.
- Estabilidad financiera: Mediante la regulación de actividades significativas de criptoactivos, la MiCA pretende mitigar los riesgos sistémicos y garantizar la estabilidad del sistema financiero.
- Innovación y competitividad: A la vez que regula, la MiCA también apoya la innovación, garantizando que el sector financiero de la UE siga siendo competitivo e innovador, adoptando los avances tecnológicos de forma responsable.
Disposiciones principales
- Transparencia y divulgación: Los emisores de criptoactivos deben publicar un libro blanco detallando el proyecto, los riesgos y otra información crítica. Las autoridades competentes deben aprobar este documento.
- Autorización y supervisión: Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), incluidas las bolsas, los proveedores de monederos y otros, deben obtener la autorización de las autoridades nacionales competentes para operar en la UE. Estarán sujetos a una supervisión continua.
- Medidas de protección de los consumidores: MiCA incluye disposiciones específicas para la protección de los consumidores, como advertencias claras sobre los riesgos, prohibición de prácticas engañosas y normas sobre gobernanza y conflictos de intereses.
- Resiliencia operativa: Las entidades deben demostrar su resistencia operativa frente a una amplia gama de riesgos, incluidas las ciberamenazas, para garantizar la continuidad e integridad de sus servicios.
Impacto e implicaciones
- Para el mercado de criptomonedas: MiCA probablemente conllevará un aumento de los costes de cumplimiento para las empresas de criptomonedas, pero también proporcionará un entorno normativo más claro que podría aumentar la confianza de los consumidores y facilitar una mayor adopción de los criptoactivos.
- Implicaciones globales: Como uno de los primeros marcos regulatorios integrales para cripto-activos, MiCA podría servir como modelo para otras jurisdicciones, influyendo potencialmente en los estándares globales para la cripto-regulación.
Ventajas y desventajas de MiCA
Ventajas de MiCa | Desventajas de MiCa |
Seguridad jurídica | Reglas duras para cumplir |
Multas por equivocarse | Reglas a medida de las criptomonedas |
Credibilidad a los clientes cautelosos | Caps en USD stablecoins |
Una licencia para operar en todo el bloque | NFTs un área gris |
Atraer inversión TradFi | No está claro cómo funcionará la aplicación en el extranjero |
Activos criptográficos no cubiertos por la MiCAR
Finanzas descentralizadas
La Financiación Descentralizada (DeFi) representa un cambio de paradigma en el sector financiero, al ofrecer servicios que van desde la concesión de préstamos a la comercialización de activos sin intermediarios centralizados. A pesar de su potencial revolucionario, la descentralización inherente a la DeFi plantea retos normativos únicos, que a menudo eluden marcos reguladores tradicionales como la MiCA. La ausencia de una autoridad emisora central significa que ciertos protocolos y activos DeFi carecen de la clara supervisión regulatoria prevista por MiCA, navegando en aguas aún no trazadas por regulaciones exhaustivas de la UE.
Fichas no fungibles
Los tokens no fungibles (NFT), activos digitales que representan la propiedad o la prueba de autenticidad de artículos únicos, ejemplifican aún más las complejidades de la regulación de las criptomonedas. Dada su singularidad y la amplia gama de activos que representan, desde arte digital hasta derechos sobre activos del mundo real, los NFT se sitúan en una zona gris desde el punto de vista normativo. El marco actual de la MiCAR se ocupa principalmente de los activos fungibles e intercambiables, dejando a las NFT en un espacio liminal en el que las directrices de protección del consumidor y de integridad del mercado están menos definidas.
Las criptomonedas bajo la regulación existente
Además, las criptodivisas que ya están reguladas bajo las leyes financieras existentes, y reconocidas como valores, derivados u otros instrumentos financieros, permanecen fuera del ámbito específico de la MiCAR. Estos activos siguen rigiéndose por marcos regulatorios preexistentes, que pueden o no abordar plenamente los nuevos riesgos y oportunidades que presenta la era digital.
Clasificaciones y requisitos de los criptoactivos
Otros criptoactivos – Título II:
MiCAR establece un protocolo fundacional para cripto-activos que no califican como Tokens Referenciados a Activos (ARTs) o Tokens de Dinero Electrónico (EMTs). Los emisores de estos activos están obligados a adherirse a un régimen de notificación exhaustivo que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Entre estos requisitos es fundamental la obligación de redactar, notificar y publicar un libro blanco de criptoactivos (CA-WP), detallando meticulosamente tanto el contenido como la forma según lo estipulado por MiCAR. Este documento fundamental, junto con las estrictas directrices de comunicación de marketing, debe presentarse a la autoridad competente, subrayando la responsabilidad del emisor sobre la veracidad de la información proporcionada. En particular, las ofertas dirigidas a menos de 150 personas por Estado miembro o las que no superen un importe total de 1 millón de euros en 12 meses están exentas de estas disposiciones, lo que ofrece cierta flexibilidad a las operaciones de menor envergadura.
Fichas referenciadas a activos (ART) – Título III:
La emisión y oferta pública de ARTs están sujetas a una regulación más rigurosa, reflejo de su potencial impacto sobre la estabilidad financiera y la confianza de los consumidores. Más allá de las obligaciones de la CA-WP, las entidades que deseen ofrecer ART o solicitar la admisión a negociación deben obtener una autorización, respaldada por estrictos criterios de idoneidad. Aunque las entidades de crédito del RRC están exentas de esta autorización para la emisión de ART, deben notificarlo a las autoridades competentes con suficiente antelación. Además, los emisores de ART están sujetos a los requisitos de fondos propios, a los mandatos de composición de las reservas de activos y a las políticas de custodia, lo que garantiza un sólido marco de mitigación de riesgos. Cabe destacar que las ART también están obligadas a establecer planes de recuperación y amortización operativa, lo que refuerza su resistencia frente a las perturbaciones operativas. Las ART que se mantengan por debajo de un umbral de cinco millones de euros a lo largo de 12 meses o que se dirijan exclusivamente a inversores cualificados gozarán de exenciones de estos rigurosos requisitos.
Fichas electrónicas de dinero (EMT) – Título IV:
Para los EMT, MiCA crea una vía regulatoria distinta alineada con los marcos de dinero electrónico existentes. Los emisores deben obtener autorización como entidades de crédito del RRC o como entidades de dinero electrónico, con una clara prohibición de conceder intereses sobre los EMT. La emisión y el reembolso de los EMT se rigen por las directivas de la MiCA, que exigen la segregación de al menos el 30% de los fondos recibidos y la inversión del resto en instrumentos financieros líquidos y seguros. Al igual que los emisores de ART, los emisores de EMT están obligados a diseñar planes de recuperación y reembolso, que garanticen la continuidad operativa y la protección de los consumidores.
Servicios de criptoactivos – Título V:
Un elemento central de la arquitectura de MiCA es la armonización de las normas prudenciales y de conducta empresarial entre los proveedores de servicios de criptoactivos (CAS-Providers), que abarcan una amplia gama de servicios, desde plataformas de negociación hasta servicios de custodia, intercambio y asesoramiento. Este marco unificado garantiza que todos los participantes en el mercado se adhieran a normas coherentes y de alta calidad, promoviendo un ecosistema de criptoactivos seguro, transparente y vibrante.
La MiCA se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2024, excepto los Títulos III y IV, que se aplicarán a partir del 30 de junio de 2024.
Conclusión
La introducción por parte de MiCA de un marco jurídico unificado para los criptoactivos marca una fase transformadora para el mercado de activos digitales de la UE, permitiendo a las empresas ofrecer y prestar servicios de criptoactivos sin fisuras en todos los Estados miembros. Las entidades que antes operaban en un entorno no regulado deben ahora tramitar procedimientos de autorización y adoptar prácticas operativas conformes. Mientras tanto, las entidades ya reguladas pueden eludir el arduo proceso de concesión de licencias, aunque deben perfeccionar sus sistemas para ajustarse a los requisitos específicos de la MiCA en materia de criptoactivos. Esta evolución regulatoria subraya un cambio fundamental hacia la supervisión estandarizada, prometiendo una mayor integridad del mercado y protección del consumidor en todo el panorama criptográfico europeo.